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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Responsabilidad Criminal
(Ossorio) La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una pena (Dic. Der. Usual). Suele llevar consigo, de haber ocasionado daños o perjuicios, la responsabilidad civil (v.) que sea pertinente.
Responsabilidad Cuasicontractual
(Ossorio) La de carácter civil oroginada por un cuasicontrato (v.) cuando se prueben un daño, una culpa y una relación de causalidad con respecto al responsable y en relación con el perjudicado o con sus derechohabientes. (V. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.)
Responsabilidad Cuasidelictual
(Ossorio) La originada por un cuasidelito (v.). Por emparentarse esta responsabilidad con la lex Aquilia (v.) que sancionaba la culpa levísima, se admite el resarcimiento apenas pueda demostrarse la menor imprudencia o negligencia por el causante del perjuicio. (V. RESPONSABILIDAD DELICTUAL.)
Responsabilidad Delictual
(Ossorio) Denominación que algunos civilistas utilizan para abreviación de la más conocida como responsabilidad civil nacida de delito.
Responsabilidad Extracontractual
(Ossorio) La que es exigible, por daños o perjuicios, por acto de otro y sin nexo con estipulación contractual. Va evolucionando de lo subjetivo, que imponía siempre dolo o culpa en el agente responsable, a lo objetivo, al titular o dueño de la cosa que ha originado lo que debe resarcirse. (V. RESPONSABILIDAD, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.)
Responsabilidad Judicial
(Couture) I. Definición. Consecuencia jurídica de la acción u omisión de los jueces, cuando en ejercicio de su investidura lesionan injustamente el derecho de las personas a quienes alcanza el efecto de sus desiciones. (Véase Responsabilidad). II. Ejemplo. "Todos los jueces son responsables ante la Ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca" (Constitución, 23). III. Indice. CPC., 74, 1189; COT., 132*. IV. Etimología. Véase Jueces; Responsabilidad. V. Traducción. Véase Jueces; Responsabilidad.
Responsabilidad Judicial
(Ossorio) La exigible a los miembros del Poder Judicial por infracción culposa o dolosa de sus deberes y funciones. Suele poseer reglas especiales, para salvaguardia de la independencia de los juzgadores y para evitar el espíritu de cuerpo de ser enjuiciado por sus pares.
Responsabilidad Objetiva
(Ossorio) Tendencia relativamente moderna que se aparta del fundamento forzoso en culpa o dolo para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios. (V. RESPONSABILIDAD.)
Responsabilidad Patronal
(Ossorio) V. ACCIDENTE DEL TRABAJO, RIESGO PROFESIONAL.
Responsabilidad Pecuniaria
(Ossorio) La que se concreta en una cantidad de dinero. Suele ser la fórmula general en los resarcimientos en que no cabe la reposición en el estado anterior o ante la negativa a ello del responsable. | En lo penal, la consistente en multa (v.).
Responsabilidad Penal
(Ossorio) Responsabilidad criminal (v.).
Responsabilidad Por El Riesgo Creado
(Ossorio) V. RESPONSABILIDAD.
Responsabilidad Por Hecho Ajeno
(Ossorio) La debida, sin acción propia, pero por cierto nexo con el proceder o la persona del efectivo causante del daño o perjuicio. (V. RESPONSABILIDAD.)
Responsabilidad Por Hecho De Las Cosas Inanimadas
(Ossorio) Aquella que encuentra su causa en daños provocados por semovientes que pertenecen a la persona de la que se reclama el resarcimiento o que ella empleaba y custodiaba o debía custodiar al producirse el hecho resarcible. (V. RESPONSABILIDAD.)
Responsabilidad Procesal
(Couture) I. Definición. Dícese de aquélla derivada de acciones u omisiones relativas al proceso. (Véase Responsabilidad). II. Ejemplo. "Si el ejecutante o ejecutado designasen a sabiendas bienes para el embargo que no son del deudor, respoderán de los daños y perjuicios, costos y costas, salva la acción penal del perjudicado" (CPC., 949). III. Indice. Véase Responsabilidad. IV. Etimología. Véase Responsabilidad; Proceso. V. Traducción. Véase Responsabilidad; Proceso.
Responsabilidad Sin Culpa
(Ossorio) Responsabilidad objetiva (v.).
Responsabilidad Solidaria
Cuando cualquiera de los responsables puede ser obligado a responder por la totalidad.
Responsabilidad Subjetiva
(Ossorio) La fundad en el proceder culposo o doloso del responsable y por ello opuesta a la responsabilidad objetiva (v.).
Responsable
(Ossorio) Sujeto a una responsabilidad (v.). | De confianza. | Garante. | Culpable. 1 Juicioso.
Responsa Prudentium
(Ossorio) Locución latina. Respuestas o dictámenes de los jurisconsultos. (V. LEY DE CITAS.)
Res Publica
(Ossorio) Locución latina. La cosa pública, como el Estado o la república (v.), que allí encuentra su etimología. | Cosa de dominio público. (V. la voz que sigue.)
Res Publicae
(Ossorio) Loc. lat. Este plural de la locución anterior, con el significado de cosas públicas, se aplicaba a los bienes de dominio público; según los tiempos, los de propiedad colectiva, los del Estado o los impersonales del emperador.
Respuesta
(Ossorio) Contestación. 1 Satisfacción de consulta, duda o informe. | Réplica. | Objeción. | Refutación. | Correspondencia con el proceder ajeno. | Desquite, venganza. | Carta o escrito con que se contesta a otro o se rebate (Dic. Der. Usual) (V. PREGUNTA.) Como la evasiva elude la respuesta, se vuelve contra el declarante en juicio.
Res Regiliosae
(Ossorio) Loc. lat. Cosas religiosas. Eran las dedicadas a divinidades inferiores. Tal carácter tuvieron los sepulcros. (V. "RES SACRAE".)
Res Sacrae
(Ossorio) Loc. lat. Cosas sagradas, las de los dioses superiores. (V. " RES RELIGIOSAE ".)I
Res Sacra Miser
El desgraciado es cosa sagrada. Se indica con ella el respeto que se debe tener con el desgraciado.
Restauración
(Ossorio) Reposición. | Recobro. | Reimplantación de un régimen político; en especial, una monarquía derrocada.
Restitucion
(Cabanellas) Acción o efecto de restituir. Devolución de una cosa. Reintegro de lo robado. Restablecimiento. Retorno al punto de partida. IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario, proveniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reintegración o reposción de las cosas en el estado que tenían antes del daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad; en el deseo de proteger a los menores o incapaces, e incluso a personas jurídicas, por su trascendencia.
Restitucion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de devolver una cosa a quien la tenía antes o de restablecer algo a su interior estado. II. Ejemplo. "No se podrá pedir restitución alguna contra el lapso del término probatorio" (CPC., 343). III. Indice. CPC., 343, 485, 1184, 1185. IV. Etimología. Del latín restitutio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo restituo, uere "restituir", literalmente "volver a establecer", compuesto de statuo, uere "establecer, estatuir", forma causativa de sto, stare "estar de pie". V. Traducción. Francés, Restitution; Italiano, Restituzione; Portugués, Restituição; Inglés, Restitution; Alemán, Wiederherstellung, Rückerstattung.
Restitución
(Ossorio) Acción y efecto de restituir, de volver una cosa a quien la tenía antes, y también restablecer o poner una cosa en el debido estado anterior. La obligación de restituir puede ser impuesta judicialmente.
Restitución De Depósito
(Ossorio) Devolución al depositante o a su representante, que es obligación que pesa en todo momento sobre el depositario, por la naturaleza misma del depósito (v.). No obstante, hay ciertas restricciones en depósitos especiales, como algunos bancarios.
Restitución De La Dote
(Ossorio) Obligación que pesa sobre el marido o sus sucesores, a favor de la mujer o de sus causahabientes, al disolverse la sociedad conyugal, por los que hubieran constituído los bienes dotales (v.).
Restitucion De La Posesion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de recuperar alguien la posesión de la cosa que le pertenece. --2. Interdicto posesorio dirigidio a restablecer en la posesión, a quien haya sido despojado de ella con violencia o clandestinidad. II. Ejemplo. 1. "La acción para ser restituído en la posesión puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador" (CPC., 1184). --2. "Para que tenga lugar el juicio de restitución (de la posesión) o de despojo se requiere..." (CPC., 1185). III. Indice. CPC., 1184, 1185. IV. Etimología. Véase Restitución; Posesión. V. TRaducción. Francés, Restitution de la possession; Italiano, Restituzione del possesso; Portugués, Restituição de posse; Inglés, Restitution of possession; Alemán, Wiederherstellung des Besitzes.
Restitucion In Integrum
(Couture) I. Definición. Privilegio, antiguamente acordado a los menores e incapaces y a determinadas personas jurídicas, de ser reintegrados en los bienes o derechos de que se hubieren visto privados por causas imputables a la gestión de sus representantes legales. II. Ejemplo. "Contra las providencias y actos judiciales de cualquier naturaleza que sean, no hay privilegio de restitución in integrum" (CPC., 485). III. Indice. CPC., 485. IV. Etimología. Véase Restitución. V. Traducción. Véase Restitución.
Restitución In Íntegrum
(Ossorio) Institución procedente del Derecho Romano y mantenida en legislaciones posteriores, pero desaparecida en las modernas. Consistía en la obligación que era impuesta a una persona causante de un daño a otra, menor de edad o incapaz, o habiendo empleado intimidación o dolo, a fin de que repusiese las cosas en el estado que tenían antes de producir la lesión, reintegrando al perjudicado en la totalidad de los bienes y derechos de que se lo hubiese privado. El Código Civil argentino suprimió la restitución in íntegrum por haber entendido el codificador que se trataba de una protección exagerada de los incapaces y carente de utilidad social, por resultar atentatoria conta la seguridad del derecho de propiedad y por ecluir la concurrencia a la compra de los bienes de los incapaces. En el Derecho Canónico subsiste, no obstante, el recurso de restitución in íntegrum (v.).
Restitutio In Integrum
Restitución total. Reintegración de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos.
Restriccion
(Cabanellas) Limitación. Disminución de facultades o derechos. Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos. Consumo reducido que por necesidad o previsión se establece en épocas de guerra y otras anormales de índole económica. MENTAL. Negación, excepción, condicionamiento en el fuero interno para no cumplir lo declarado o requerido. SOCIAL. Influjo o dominio negativo que se ejerce en un grupo social, mediante limitación de la conducta de sus miembros, al servicio de un principio o para el logro de un fin peculiar.
Restricciones Y Limitaciones Del Dominio
(Ossorio) Se consideran tales las que la ley impone al propietario a efectos de que no pueda disponer de su propiedad realizando actos que perjudiquen el interés social, o que sean dañosos o nocivos para la propiedad o para el derecho de terceros. Esa limitación puede llegar hasta la expropiación del bien cuando así lo exigan razones de utilidad pública. En lo que respecta al derecho privado, la restricción del dominio está contemplada en diversos artículos de este Diccionario. (V. BIEN DE FAMILIA, BIEN INALIENABLE, CENSO y clases, CERCADO, DERECHO DE HABITACIÓN, DOMINIO; EDIFICACIÓN, SIEMBRA Y PLANTACIÓN; ENFITEUSIS, EXPROPIACIÓN, MEDIANERÍA, SEVIDUMBRE, SIRGA, USO, USUFRUCTO.)
Res Tua Agitur
Se trata de tu asunto. Se dice de lo que a uno le interesa o le conviene.
Resultando
(Ossorio) Con expreso uso de esta palabra, con precepto legal o sin él, cada uno de los hechos probados que, como fundamento material de un fallo, consta en la redacción de una sentencia. (V. CONSIDERANDO, HECHOS PROBADOS.)
Resultando
Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hechos de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa.
Resultando
(Cabanellas) Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. Cada una de las bases de hecho o hechos probados en que se apoyan los considerandos (v.) y el fallo.
Resultandos
(Couture) I. Definición. Parte de la sentencia judicial donde, en párrafos separados, se mencionan los antecedentes del fallo y los hechos que resulten probados. II. Ejemplo. "Lasa sentencias definitivas... expresarán por resultandos lo que resulte probado de los hechos cuestionados" (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466. IV. Etimología. El origen de esta palabra debe buscarse en el latín salio, -ire "saltar", que fué sustituído en el uso por su derivado frecuentativo-intensivo salto, are "saltar" o sea "rebotar", que el lenguaje escolástico sustituyó por el sentido figurado de "resultar". La sustantivación en castellano se debe al uso del término "resultando" como encabezamiento de los párrafos iniciales en leyes y decretos, párrafos que se designan por su primera palabra. V. Traducción. Omissis.
Res Universitatis
(Ossorio) Loc. lat. Las cosas de una colectividad, de una persona abstracta. | Bienes comunes de una ciudad.
Res Uxoria
(Ossorio) Loc. lat. Bien de la esposa. La dote, que, si se disolvía el matrimonio, el esposo debía devolver.
Retasa
(Couture) I. Definición. Operación por la cual se efectúa un nuevo avalúo, más bajo que el anterior, cuando, sacada a remate una cosa, no ha tenido postor por la suma fijada como base. II. Ejemplo. "Solicitada la retasa, el Juez nombrará tres tasadores que la practicaran reunidos" (CPC., 927). III. Indice. CPC., 926, 927, 933. IV. Etimología. Compuesto castellano de tasa (Véase Tasación). V. Traducción. Véase Tasación.
Retencion
(Cabanellas) Detención. Conservación. Memoria, recuerdo. Descuento de sueldo; salario. Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. Suspenslón de rescripto. Arresto, prisión preventiva. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida unilateralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.
Retención
(Ossorio) Detención.| Conservación. | Memoria, recuerdo. | Descuento de sueldo o salario. | Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. | Suspensión de rescripto (v.). | Arresto, prisión preventiva. | Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar su posesión hasta el pago de lo debido por razón de ella.
Retención De Haberes O Sueldos
(Ossorio) Cantidad proporcional o fija que el patrono, empresario o cualquier otro que abona la remuneración laboral de los empleados u obreros puede o debe descontar por ley, mandamiento judicial, pacto sindical o convenio con el interesado.
Retener
(Ossorio) Llevar a cabo una retención (v.). | En lo procesal, actitud del tribunal que resuelve ejercer de modo exclusivo la jurisdicción que podía delegar en otro.
Reticencia
(Ossorio) Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender claramente y de ordinario con malicia, que se oculta o que se calla algo que debiera o pudiera decirse (Dic. Acad.). Es actitud desleal en los interrogatorios procesales y puede acarrear responsabilidad.
Retirar
(Ossorio) Apartar a una persona. | Alejar una cosa. | Ocultar. | Reservar. | Rechazar. | Disponer el retiro (v.) de un empleado o funcionario. | Extraer fondos de una cuenta. | Desistir de una renuncia (Dic. Der. Usual). (V. RETIRARSE.)
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Ley de Godin

La generalización de la incompetencia es directamente proporcional a lo elevado de la jerarquía.

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